A- de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Luis Alfonso Acevedo Prada Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reformas constitucionales
- Competencia para examinar si el constituyente derivado, al ejercer el poder de reforma incurrió o no en un vicio de competencia
- Duración sesiones Sala Plena
- Sesiones extraordinarias
- Adopción de sesión permanente
- Ausencia de vulneración del debido proceso por cuanto no excedió su competencia
- Debe examinar si la presentación del articulado asegura o no la libertad del votante
- Razones de la distinción entre sesión ordinaria y extraordinaria
- Control constitucional no solo por vicios de procedimiento sino también sobre el texto mismo de la ley
- Declaratoria no fue hecha por vicios de procedimiento en la formación de la ley
- Razones imperiosas de urgencia o conveniencia
- Carácter extraordinario
- Solicitud sin justificaciones e interpretaciones erróneas del Reglamento por parte de los ciudadanos demandantes
- Vulneración al debido proceso como causal
- Vulneración al debido proceso por extensión de la sesión
- Se debe afectar el debido proceso de manera ostensible e intolerable
- Oportunidad para solicitarla
- Argumentación por parte de los ciudadanos
- Argumentación viciada por parte de los ciudadanos
- Solicitud denegada por cuanto no se cumplió con la mínima carga argumentativa
- Solicitud derivada de una discrepancia interpretativa
- Solicitud seria y fundada
- Vulneración significativa y trascendental del debido proceso
- Incumplimiento de requerimiento para que la solicitud pueda prosperar
- Posible nulidad por motivos diferentes a la falta de quórum o de mayoría exigida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos de la referencia contra la Sentencia C-551/03 que decidió sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.
Reitera la Corte entonces que, en virtud de la estabilidad de los fallos de la Corte y del carácter excepcional de la nulidad de los mismos, el incumplimiento alegado por los ciudadanos debe ostentar una entidad tal que indudablemente afecte el derecho al debido proceso de manera ostensible e intolerable.
Ello obviamente no ocurre en este caso, pues las supuestas violaciones no vician el quórum - pues hubo mayoría -, ni la votación con la que se adoptó la decisión.
Además, tampoco se viola la publicidad entre los magistrados, pues todos conocían el proyecto en discusión y con su presencia en las sesiones podían conocer también el estado del debate.
Además, no son ciertos los hechos en que fundan su petición de nulidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Luis Alfonso Acevedo Prada y Luis Alberto Delgado Jaimes contra la sentencia C-551 de 2003 que decidio sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, "Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideracion del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.